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Toda persona tiene derecho a acceder al servicio público en condiciones de igualdad, y los ascensos serán en base al principio del mérito. En cumplimiento a la Ley 41-08 sobre Función Pública, y al literal j del artículo 3 de la Ley 200-04 sobre libre Acceso a la información Pública, este apartado presentará un link con acceso directo al portal concursa, administrado por el Ministerio Administración Pública o cualquier otro vínculo que lo reemplace.