Servicio de Remolcadores
Es el servicio a cargo de las naves, obligatorio a todo buque nacional o extranjero de más de cuatrocientas (400) Toneladas de Registro Bruto (TRB), al entrar o salir de un puerto del país. Todo buque de más de 30 metros de eslora, al realizar movimientos internos, está obligado a utilizar los servicios de remolcadores para facilitar el atraque, desatraque y cualquier otro tipo de movimiento.
Requisitos para solicitar el servicio:
Ser agente naviero autorizado.
Procedimiento:
A la llegada del buque la Agencia Naviera solicita el servicio a la compañía de remolcadores que opera en el puerto donde atracará la nave. Luego de que el piloto aborda el buque, solicita al remolcador la maniobra específica para completar el atraque o desatraque.
Horarios:
24 horas, exceptuando el tiempo establecido en el artículo 3.5 de la sección 3 del reglamento 1673 sobre prestación de servicios.
Costos:
Según lo establecido en el párrafo 1, artículo 2 de la sección 6 del reglamento 1673 sobre prestación de servicios de la Portuaria. (Ver decreto 1673-80 )
Mas información
A quien va dirigido: Buques
Canal de Prestación: Presencial
Área responsable: Agencia naviera y/o Gerencia de puerto
Tiempo de realización promedio: Depende de la maniobra a realizar y del tipo de buque
Contacto: 809-535-5335 aortiz@rebarcagb.com.do
Canales de prestación: Agentes concesionarios del servicio, Remolcadores dominicanos y Barcazas del Caribe
El sistema Protuario Nacional esta conformado por 12 recintos portuarios principales, de los cuáles seis están bajo administración y operación directa del Estado.