Servicio de Estadía

Servicio de Estadía

Es el tiempo que permanece una nave en el sitio de atraque, empieza a contabilizarse desde el momento del amarre y se da por terminada cuando se suelta la última amarra. 

Requisitos para solicitar el servicio:

Ser agente naviero autorizado.

Procedimiento:

Debido a que este es un servicio inherente a la naturaleza del buque, para puertos privados y concesionados, se aplica el canon establecido por barco.

Horarios:

24 horas, exceptuando el tiempo establecido en el artículo 3.5 de la sección 3 del reglamento 1673 sobre prestación de servicios.

Costos:

Según lo establece el artículo 3 literales a), b), c) y siguientes del reglamento 1673 sobre prestación de servicios, será prestado a los usuarios mediante el cobro de una tarifa que dependerá de la eslora del buque en todos los puertos comerciales, atracaderos y boyas, con excepción de los que poseen derechos adquiridos por disposiciones especiales. (Ver decreto 1673-80 )

Mas información

A quien va dirigido: Buques 

Canal de Prestación: Presencial
Área responsable: Gerencia de puerto y/o concesionaria de puerto
Tiempo de realización promedio: Depende del tiempo de atraque en puerto
Contacto: Directorio de gerentes y/o concesionario de puerto
Canales de prestación: Gerencia de puerto y concesionario 

El sistema Protuario Nacional esta conformado por 12 recintos portuarios principales, de los cuáles seis están bajo administración y operación directa del Estado.