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Servicio Supervisión PBIP

Este servicio se establece tras la aprobación del Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias adoptado por la Organización Marítima Internacional (OMI), que nace como respuesta a los ataques terroristas del 9/11 en contra de los Estados Unidos de Norteamérica. En su contenido se establecen medidas y procedimientos para prevenir actos de terrorismo que puedan poner en peligro la integridad de los pasajeros y de la tripulación, así como atentar contra la seguridad de los buques e instalaciones portuarias.

Requisitos para solicitar el servicio:

Es un servicio obligatorio establecido mediante acuerdo internacional, por tanto no se solicita.

Procedimiento:

En virtud de que es un acuerdo internacional que tiene carácter de obligatoriedad, no existe un procedimiento para la obtención de este servicio.

Horarios:

24 horas, exceptuando el tiempo establecido en el artículo 3.5 de la sección 3 del reglamento 1673 sobre prestación de servicios.

Costos:

Se dispone un cobro en dólares por el Tonelaje de Registro Bruto (TRB) a todos los buques que atraquen en todos los puertos del Estado, privados o concesionados, y en aquellos que adquieran cualquiera de estas categorías en el futuro, cobro que será realizado por la Autoridad Portuaria Dominicana, y lo especializará en las labores de seguridad, auditoria y supervisión en la implementación de las medidas contenidas en las evaluaciones y en los planes de protección aprobados por la autoridad designada y la Comisión para la Protección de Buques e Instalaciones Portuarias, por su vinculación con la seguridad del Estado, y por ende con la seguridad nacional; cualquier otro nuevo cargo por este concepto no podrán ser implementados por otras instituciones del Estado. Párrafos VIII, IX y X del artículo 3 de la sección 6 del reglamento 1673 sobre prestación de servicios. (Ver decreto 1673-80 )

A quien va dirigido: Buques e instalaciones portuarias

Canal de Prestación: Presencial
Área responsable: Cuerpo Especializado de Seguridad Portuaria (CESEP)
Tiempo de realización promedio: No aplica por ser un servicio de carácter permanente
Contacto: 809-740-0555
Canales de prestación: Representante de CESEP  en cada puerto y la Gerencia de Puerto